Artículo 77. Corresponde a la Secretaría o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y
II. No haya actuado de forma dolosa.
La secretaría o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.