Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO Capítulo I

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. La Secretaría;

II. Los Órganos internos de control;

III. La Auditoría Superior del Estado;

IV. El Tribunal; y

V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del poder judicial, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el consejo del poder judicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.