Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. La Secretaría;
II. Los Órganos internos de control;
III. La Auditoría Superior del Estado;
IV. El Tribunal; y
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del poder judicial, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el consejo del poder judicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.