Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior del Estado tenga conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a la Secretaría o a los Órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.
Artículo 99
TÍTULO PRIMERO INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.
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