Artículo 123. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras pueden valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con respeto a los derechos humanos, solo está excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
Las autoridades resolutoras tienen la más amplia libertad para hacer el análisis, darle el valor correspondiente a cada una de las pruebas, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la experiencia, debiéndose explicar y justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios directos, indirectos e indiciarios que aparezcan en el procedimiento.