Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 131

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD

Artículo 131. Cualquier persona aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de auxiliar a las autoridades que conozcan del asunto, por lo que deberán proporcionar cualquier documento u objeto, o bien rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello.

Están exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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