Artículo 131. Cualquier persona aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de auxiliar a las autoridades que conozcan del asunto, por lo que deberán proporcionar cualquier documento u objeto, o bien rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello.
Están exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.