Artículo 154. Quienes sean propuestos como peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la cual han de rendir su peritaje, siempre que esta Ley así lo determine. En caso contrario, pueden ser autorizados por la autoridad resolutora para actuar como peritos, quienes a su juicio cuenten con los conocimientos y la experiencia necesaria para emitir un dictamen sobre la materia que se trate.
Artículo 154
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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