Artículo 161. De considerarlo pertinente, la autoridad que conoce del asunto podrá solicitar la colaboración de cualquier institución pública o educativa, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión, adscritos a tales instituciones, emitan dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 161
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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