Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 170

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD

Artículo 170. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día siguiente en que surtan sus efectos. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.

Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a que sean publicados en los lugares que sean destinados para tal efecto. La autoridad substanciadora o resolutora, deberá certificar el día y hora en que hayan sido publicados los acuerdos en los citados estrados.

En las notificaciones electrónicas, se aplicará lo que al respecto establezcan las disposiciones de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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