Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 184

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD

Artículo 184. Los acuerdos, autos y sentencias no pueden modificarse después de haber sido firmadas, pero las autoridades que los emitan sí pueden aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o imprecisos, sin alterar su esencia.

Las aclaraciones pueden realizarse de oficio, o a petición de parte, se promoverán dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y deben ser resueltas dentro de los tres días hábiles siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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