Artículo 184. Los acuerdos, autos y sentencias no pueden modificarse después de haber sido firmadas, pero las autoridades que los emitan sí pueden aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o imprecisos, sin alterar su esencia.
Las aclaraciones pueden realizarse de oficio, o a petición de parte, se promoverán dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y deben ser resueltas dentro de los tres días hábiles siguientes.