Artículo 63. Las personas servidoras públicas responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de acciones u omisiones calificadas como graves en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de quetengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción; y,
III. Revelen la identidad de una persona denunciante anónima protegida bajo los preceptos establecidos en esta Ley. 21
Para efectos de la fracción anterior, las personas servidoras públicas que denuncienuna falta administrativa grave o faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. Lasolicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el ente público donde presta sus servicios la persona denunciante.