Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 66

TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICASY ACTOS DE · CAPÍTULO III DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

Artículo 66. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particularque use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier persona servidora pública, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación de la persona servidora pública o de las personas servidoras púbicas o del resultado obtenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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