Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 108
TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO · CAPÍTULO IV
Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de Expediente de (sic) Presunta Responsabilidad
Administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor.
Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.
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