Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la Autoridad
Substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta Falta
Administrativa;
III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; y, IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública del Estado, Municipio o al
Patrimonio de los Órganos del Estado.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.