Artículo 139. En caso de que cualquiera de las partes hubiere solicitado la expedición de un documento o informe que obre en poder de cualquier persona u
Órgano del Estado, y no se haya expedido sin causa justificada, la Autoridad
Resolutora del asunto ordenará que se expida la misma, para lo cual podrá hacer uso de los medios de apremio previstos en esta Ley.