Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 154

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 154. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la Autoridad

Resolutora tomar las medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen. Los testigos ofrecidos por una de las partes se rendirán el mismo día, sin excepción, para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con los testigos de las demás partes, hasta que todos los llamados a rendir su testimonio sean examinados por las partes y la Autoridad

Resolutora del asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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