Artículo 16. Los Órganos Internos de Control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas Administrativas y hechos de corrupción.
Deberán informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, los avances y resultados.