Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 21
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO I MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN
Artículo 21. El Comité Coordinador deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas
Administrativas.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.
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