Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las Autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.
Artículo 213
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CUYA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.
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