Artículo 217. Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o del Patrimonio de los Órganos del Estado, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Finanzas y Administración, a la que será notificada la resolución emitida por el
Tribunal respectivo.