Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Servidor
Público refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como Servidor Público, la Secretaría y los Órganos
Internos de Control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento.
De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, la Secretaría y los
Órganos Internos de Control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta ley y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.