Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Servidor

Público refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como Servidor Público, la Secretaría y los Órganos

Internos de Control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento.

De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, la Secretaría y los

Órganos Internos de Control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta ley y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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