Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 50

TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE · CAPÍTULO I FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 50. También se considerará falta Administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las Faltas

Administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un Servidor

Público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Órgano del Estado.

Los Órganos del Estado o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrarlos a la Hacienda Pública o al patrimonio del Órgano del Estado afectado en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente de la Auditoría

Superior del Estado o de la Autoridad Resolutora.

La Autoridad Resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción que corresponda conforme a lo previsto por la presente Ley, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda

Pública o al patrimonio de los Órganos del Estado no exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el daño haya sido resarcido o recuperado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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