Artículo 50. También se considerará falta Administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las Faltas
Administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un Servidor
Público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Órgano del Estado.
Los Órganos del Estado o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrarlos a la Hacienda Pública o al patrimonio del Órgano del Estado afectado en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente de la Auditoría
Superior del Estado o de la Autoridad Resolutora.
La Autoridad Resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción que corresponda conforme a lo previsto por la presente Ley, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda
Pública o al patrimonio de los Órganos del Estado no exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el daño haya sido resarcido o recuperado.