Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 73

TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE · CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS DE PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL

Artículo 73. Se consideran Faltas de Particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.

A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el capítulo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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