Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 77

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Artículo 77. Corresponde a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control imponer las sanciones por Faltas Administrativas no graves, y ejecutarlas. Los

Órganos Internos de Control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el Servidor Público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta Administrativa no grave; y,

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Secretaría o los Órganos Internos de Control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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