Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas Administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema
Nacional y Estatal Anticorrupción.