Artículo 20. La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización, debiendo de ser publicados en su página de internet.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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