Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 101

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO II LA INVESTIGACIÓN

Artículo 101. Prácticas de las auditorías o de la investigación. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Autoridad Investigadora llevará de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las Denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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