Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 142

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 142. Principio de presunción de inocencia. Toda persona señalada como responsable de una Falta Administrativa tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. La Autoridad Investigadora tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquéllos a quienes se imputen las mismas. Quienes sean señalados como presuntos responsables de una Falta Administrativa no estarán obligados a confesar su responsabilidad, ni a declarar en su contra, por lo que su silencio no deberá ser considerado como prueba o indicio de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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