Artículo 150 . Preparación de desahogo de pruebas fuera del ámbito jurisdiccional. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad Resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales.
SECCIÓN QUINTA
DISPOSICIONES PARTICULARES DE LAS PRUEBAS