Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 158

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 158. Interrogatorio a testigos de parte de la Autoridad Resolutora. La Autoridad Resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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