Artículo 171. Colaboración para la autenticidad de los documentos. La Autoridad Substanciadora o Resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General del Estado, o bien, de las instituciones públicas de educación superior, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.
Artículo 171
TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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