Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 178

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 178. Vista a las partes para proponer ampliaciones. Al admitir la prueba pericial, la Autoridad Resolutora del asunto dará vista a las demás partes por el término de tres días para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones para que el perito determine.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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