Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 181

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 181. Solicitud de aclaraciones y explicaciones a peritos. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la Autoridad Resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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