Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 196

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 196. Efectos de las notificaciones personales. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. La Autoridad Substanciadora o Resolutora del asunto, según corresponda, podrá solicitar mediante exhorto la colaboración de las Contralorías, de los Órganos Internos de Control, de los Tribunales Administrativos de otros Estados, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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