Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 202

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 202. Falta de alguno de los elementos del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. En caso de que la Autoridad Substanciadora advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Autoridad Investigadora para que los subsane en un término de tres días. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que la Autoridad Investigadora pueda presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la Falta Administrativa en cuestión no hubiera prescrito.

SECCIÓN DÉCIMA

LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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