Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 208

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 208. Nulidad de las actuaciones. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguno de sus requisitos esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes.

No podrá reclamar la nulidad la parte que hubiere dado lugar a ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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