Artículo 216. Interposición de recurso de revocación . Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas Administrativas No Graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por la Secretaría o los Órganos Internos de Control de los Entes públicos, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables, vía el juicio de revisión administrativa ante el Tribunal.