Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 216

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 216. Interposición de recurso de revocación . Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas Administrativas No Graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por la Secretaría o los Órganos Internos de Control de los Entes públicos, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables, vía el juicio de revisión administrativa ante el Tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.