Artículo 77. Contratación indebida de ex Servidores Públicos. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido Servidor Público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo, comisión o función en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex Servidor Público contratado.
Artículo 77
TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO III LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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