Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 116

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. La Autoridad investigadora;

II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave, no grave o hecho de corrupción;

III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares o hechos de corrupción; y

IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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