Artículo 119. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, se establezcan en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, o algún decreto o disposición administrativa dictado por la autoridad correspondiente, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
Sección Segunda
Medios de apremio