Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 122
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 122. En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio determinadas en esta ley no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.
Sección Tercera
Medidas cautelares
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.