Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 122

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 122. En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio determinadas en esta ley no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.

Sección Tercera

Medidas cautelares

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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