Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 128

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 128. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o Tesorería Municipal deberá entregar por la recepción de dicha garantía el comprobante correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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