Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 144
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 144. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio.
Cualquier testigo podrá solicitar a la autoridad investigadora o resolutora las medidas de protección en términos del artículo 64 de la presente ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.
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