Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 148

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 148. Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial, los consejeros del Consejo de la Judicatura, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del Estado, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo o sus equivalentes, los titulares de los organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León otorgue autonomía, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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