Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 175

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 175. Las partes asumirán los costos de los honorarios de los peritos que ofrezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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