Artículo 179. Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista, por el término de tres días hábiles a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección.
Artículo 179
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.
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