Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 179

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 179. Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista, por el término de tres días hábiles a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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