Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 220

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal, podrán ser impugnadas por la Contraloría, los Órganos Internos de Control o la Auditoría Superior del Estado interponiendo el recurso de revisión mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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