Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 229

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 229. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 123 de la presente Ley por parte del superior jerárquico, del titular del Ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Mientras no se dicte resolución definitiva la autoridad competente que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan los Títulos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de enero de 1997.

Tercero.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a la legislación vigente al momento de su inicio.

Cuarto.- Los formatos para declaración señalados en los artículos 29 y 34 del

Artículo Primero del presente Decreto, que serán propuestos por el Comité de Participación Ciudadana y expedidos por el Comité Coordinador, deberán ser planteados una vez que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción haya expedido los formatos correspondientes, a fin de que en la plataforma digital nacional exista congruencia en la información.

Quinto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto, en materia de justicia administrativa.

Sexto.- Los entes públicos que no tengan designado al Titular de su órgano interno de control, tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para designarle.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

PRESIDENTE: DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ; PRIMERA SECRETARIA: DIP. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. DELFINA BEATRIZ DE LOS SANTOS ELIZONDO.- Rúbricas .

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 20 de mayo de 2019.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ

FLORES

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA

EL C. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚM. 144 EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, LXXV LEGISLATURA, EN FECHA 15 DE MAYO DE 2019, REMITIDO AL PODER EJECUTIVO EL DÍA 20 DE MAYO DE 2019.

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

REFORMAS

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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