Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público o como particular, la Contraloría y los Órganos Internos de Control, inmediatamente solicitarán sea aclarado bajo protesta de decir verdad el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse fehacientemente que la procedencia del citado enriquecimiento fue licito, la Contraloría y los Órganos Internos de Control procederán a integrar el expediente correspondiente, para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
Artículo 37
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.
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