Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 51

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen faltas administrativas graves y hechos de corrupción de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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