Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas ya sea en el Sistema Estatal de Información o en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional.

Para efectos de pronta actualización y detectar la responsabilidad en la autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, los entes públicos a través de la persona designada solicitarán al aspirante, previo a la autorización, una carta bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste la existencia o no de inhabilitación por autoridad competente para desempeñar funciones de cualquier tipo en el servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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